viernes, 31 de agosto de 2007

Dictamen sobre proyecto de ordenanza de preservación del patrimonio de Concepción del Uruguay

Por José Antonio Artusi

En primer lugar, cabe saludar como positiva y pertinente la iniciativa de procurar una normativa municipal que propenda a la preservación del patrimonio de la ciudad de Concepción del Uruguay.

No obstante, creemos necesario puntualizar algunas observaciones que surgen del análisis del proyecto que se nos envía:

1.- El proyecto debería considerar la pre-existencia del Código de Edificación, y del Código de Ordenamiento Urbano, en especial los capítulos referidos a la protección del patrimonio urbano; a los efectos de evitar innecesarias y eventualmente perjudiciales superposiciones normativas. También debería tenerse en cuenta los análisis, relevamientos, diagnósticos y propuestas elaboradas en experiencias previas de planificación del desarrollo urbano, tales como el Plan de Ordenamiento Urbano, la Reformulación del mismo, y el Plan Estratégico de Concepción del Uruguay.
2.- Del análisis de las ordenanzas que dan origen a los mencionados códigos, deberían surgir las eventuales omisiones detectadasy/o disposiciones a modificar, quitar, o agregar; de modo de obtener un texto que articule con coherencia las relaciones entre una norma y otra.
3.- Evaluamos como positiva la intencionalidad de la norma propuesta de crear un programa de gestión de la preservación del patrimonio, en sentido integral, más allá de las necesarias restricciones al dominio y demás disposiciones estrictamente normativas y de procedimiento usuales en este tipo de reglamentaciones.
4.- Organismo de aplicación: debiera, a nuestro entender, definirse claramente un único organismo de aplicación, evitando la superposición de roles que puedan llegar a diluir responsabilidades. No surge claramente la conveniencia de incluir en dicho organismo de aplicación a un concejal de cada bloque, dado que se trata de un organismo propio del Departamento Ejecutivo Municipal, con funciones específicas, diferenciadas de aquellas del Honorable Concejo Deliberante.
5.- Debe tenerse en cuenta, vinculado con el punto anterior, que la autoridad de aplicación del Código de Ordenamiento Urbano (en adelante, el COU), y por ende de su Capítulo VII (Distrito de Protección Histórico-Patrimonial), es la Secretaría de Desarrollo Urbano, hoy inexistente con esta denominación, habiendo pasado sus funciones y competencias a la Secretaría de Obras Públicas. El COU, a su vez, contempla la creación de una “Comisión Asesora”, y – en el ámbito de ésta – de una “Subcomisión de Preservación”. No queda claro si el “Consejo Consultivo” mencionado en el artículo 5º es el mismo órgano que la “Comisión Asesora”. Debiera unificarse, a efectos de evitar confusiones, la denominación, composición, y funciones de esta comisión.
6.- De todos modos, nos parece necesario proponer la creación de un organismo ejecutivo específico, la Oficina Municipal de Preservación del Patrimonio Arquitectónico y Urbano; que cuente con el asesoramiento de la Subcomisión de Preservación de la Comisión Asesora. Cabe sugerir analizar la posibilidad de cubrir por medio de un concurso la designación del responsable de la oficina cuya creación se propone.
7.- Esta Oficina debiera acometer como primera tarea la elaboración y actualización de un completo inventario y catálogo del patrimonio arquitectónico y urbano, a través de personal especializado, y con la utilización de fichas especialmente diseñadas al efecto, que puedan dar lugar a su publicación y divulgación a través de diversos formatos: libro, publicaciones periódicas, CD, página web, videos, etc..
8.- Con respecto a la metodología a utilizar para la obtención de acuerdos que legitimen y fortalezcan la vigencia real de la futura norma, nos permitimos sugerir la implementación de un proceso breve y acotado de planificación participativa. Este debería contemplar etapas a cumplimentar en el corto plazo, y estar limitado a la temática en cuestión, pero procurando que se inserte de la manera más armoniosa posible en la visión global de futuro que tengan los distintos actores sociales de la ciudad. Las actividades concretas en el marco de este proceso ya estarían cumpliendo parcialmente muchos de los objetivos buscados, tales como crear conciencia acerca de la importancia de la preservación y protección del patrimonio, divulgación, etc.. A su vez, permitiría hacer confluir en un mismo escenario de participación los diversos enfoques de los sectores más comprometidos y vinculados a las cuestiones técnicas propias de la problemática que nos ocupa; así como contar con el aporte de especialistas que puedan brindar su experiencia en el abordaje del tema en otras localidades.
9.- Si bien el texto del proyecto se refiere de manera amplia al patrimonio “cultural, histórico, documental, arquitectónico, urbanístico y ambiental”; el “catálogo oficial” propuesto en el Artículo 7º se limita a un listado de edificios. Amén de que de cada uno sólo se brinda la denominación, y se omiten demás datos, lo que en algún caso puede llevar a confusión, cabe señalar que este catálogo se superpone con el registro que se crea en el punto 7.3. (“Bienes catalogados”) del Código de Ordenamiento Urbano. Debe apuntarse también que este punto establece que “para su conformación se elaborará una lista exhaustiva de inmuebles, objetos y espacios de interés patrimonial, completando en todos los casos una ficha que permita homogeneizar la información sobre los mismos”. Por otra parte, podría evaluarse la posibilidad de ordenar el catálogo o registro que surja como resultado de una compatibilización de las normas existentes y las propuestas, a través de la introducción de criterios de clasificación de los edificios, tales como los que se utilizan en el Plan de Ordenamiento Urbano, u otros que se consideren más apropiados: edificios institucionales, educativos, comerciales, industriales, de servicios públicos, viviendas, espacios verdes, etc..
10.- Creemos necesario generar un debate acerca de la necesidad de encontrar mecanismos que – sin prescindir de las habituales restricciones al dominio de los bienes de valor patrimonial – introduzcan herramientas novedosas que, con realismo, y dentro de las reglas del mercado capitalista pero apuntando siempre al bien común, propendan efectivamente a la preservación y conservación del patrimonio. No es un dato menor, por ejemplo, señalar la evidencia que muchos inmuebles históricos, dentro del DPH, permanecen ociosos, deteriorándose como consecuencia de su falta de uso, y no consiguen atraer compradores, dado el escaso interés de los potenciales inversores precisamente por la falta de incentivos que la normativa vigente supone (ver fotos adjuntas). Experiencias innovadoras y exitosas como la de Curitiba, entre otras en el extranjero y en el país, deberán ser analizadas a los efectos de encontrar comunes denominadores que puedan ser adaptados para su adecuación a la realidad local.-



José Antonio Artusi
Jefe de Trabajos Prácticos de la Cátedra de Planeamiento – FAU / UCU
Profesor Adjunto de la Cátedra de Historia de la Arquitectura I – FAU / UCU

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